Legislación › Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2010 y la del 31 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 17. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, en este ámbito, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
b) La gestión de los recursos humanos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la formación y la acción social, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.
c) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos.
d) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.
2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y d).
La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b).
La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c).
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1716 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-14308 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


