Legislación › Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Disposición adicional sexta. Coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2009 y la del 5 de junio de 2011.
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Disposición adicional sexta. Coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación.
1. Dado que las universidades juegan un papel fundamental en la I+D+i, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones que deriven del ejercicio de sus competencias en relación con el ámbito universitario. (Derogado)
A tal efecto, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituirá una Comisión de Coordinación entre ambos Departamentos ministeriales, cuya composición y funciones se regularán mediante Real Decreto, que tendrá encomendada, entre otras, las siguientes funciones:
a) Identificar los programas de I+D+i que se dirijan a universidades o centros adscritos o dependientes de las mismas, y los programas de actuaciones del Ministerio de Educación que puedan afectar a las competencias del Ministerio de Ciencia e Innovación.
b) Analizar el desarrollo de actuaciones conjuntas.
c) Conocer la planificación general de actividades de los dos departamentos ministeriales.
d) Conocer las actuaciones de ambos Ministerios en ejecución del Plan Nacional de I+D+i que puedan considerarse incluidas en alguna de las líneas comunes de actuación.
e) Coordinar las actuaciones de desarrollo de la Estrategia Universidad 2015, particularmente las relativas a promoción de la investigación y a la transferencia del conocimiento.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en el Consejo de Universidades como en la Conferencia General de Política Universitaria. A estos efectos, el titular del departamento designará para cada uno de estos órganos un representante con rango mínimo de Director General.
3. El Ministerio de Ciencia e Innovación dará participación al Ministerio de Educación en la preparación y elaboración del anteproyecto de la Ley de la Ciencia y la Tecnología.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9736 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
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