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Legislación › Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 11. Validez de la inscripción.

Artículo 11. Validez de la inscripción.

La inscripción y habilitación correspondiente de los centros tecnológicos de ámbito estatal y de los centros de apoyo a la innovación de ámbito estatal tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento establecido en este real decreto.

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