LexTotal

Legislación › Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 4. Creación y regulación del Registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 4 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Creación y regulación del Registro.
1. Mediante este real decreto se crea el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, bajo la dependencia del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado General de Investigación, Innovación, y cuyas funciones desempeñará la Dirección General de Planificación Transferencia de Tecnología y Coordinación. Desarrollo Empresarial.
2. Este registro tiene carácter informativo y voluntario, y constituye un instrumento al servicio de las Administraciones Públicas, las empresas y demás personas jurídicas tanto públicas como privadas, para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica de acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
3. En este registro se inscribirán, previo expediente tramitado al efecto de acuerdo con el procedimiento previsto, las resoluciones de reconocimiento como centros tecnológicos de ámbito estatal o como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y la pérdida de efectos de dicho reconocimiento.
4. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se produzcan en los centros registrados que afecten a su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otras que afecten a las entidades inscritas.
5. El registro será único e independiente de los registros de similares características que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, con los cuales mantendrá las oportunas relaciones de coordinación, intercambio de información y asistencia que contribuyan al desempeño de los fines para los que han sido creados.
6. La llevanza del registro se realizará por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9676 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →