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Legislación › Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 6. Procedimiento.

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Artículo 6. Procedimiento.
1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías, estará sujeto al procedimiento común regulado en Titulo Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado General de Investigación, Innovación, será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor. Asimismo resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse.
3. La Dirección General de Planificación Transferencia de Tecnología y Coordinación Desarrollo Empresarial será el órgano encargado de la instrucción del expediente.
4. Las entidades interesadas cumplimentarán los formularios necesarios utilizando comunicaciones de todas las aplicaciones telemáticas facilitadas actuaciones que se realicen en el procedimiento de inscripción se realizarán obligatoriamente a través de la web sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es). Por medio (https://sede.micinn.gob.es).
La utilización
de estas aplicaciones obtendrán el documento los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de solicitud, los actos administrativos que imprimirán y dirigirán a se dicten, como para la Dirección General presentación de Planificación solicitudes, escritos y Coordinación. Además la solicitud deberá ser presentada en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, situado en la calle Albacete, 5, Madrid-28027, o en cualquiera comunicaciones por los interesados.
La notificación
de los lugares previstos actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 38.4 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/1992, 11/2007, de 26 22 de noviembre, junio, de Régimen Jurídico acceso electrónico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. los ciudadanos a los servicios públicos.
5. La solicitud se acompañará de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaria de Estado Secretaría General de Investigación, Innovación, constituida por los siguientes miembros:
a) Dos Cuatro representantes de la Dirección General de Planificación Transferencia de Tecnología y Coordinación, Desarrollo Empresarial, uno de los cuales ejercerá de presidente y otro actuará de secretario, con voz y voto. secretario.
b) Dos representantes de la Dirección General de Programas y Trasferencias de Conocimientos.
c)
Un representante de la Secretaría General de Industria Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El presidente de la Comisión comisión podrá acordar la presencia de expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga incremento de aumento del gasto público.
7. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes que se presenten y formulará una propuesta debidamente motivada al órgano instructor, quien la elevará al Secretario de Estado a la Secretaría General de Investigación Innovación para su resolución.
8. La Secretaría de Estado General de Investigación, Innovación, antes de dictar resolución, podrá recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
9. La resolución a que se refiere el apartado séptimo de este artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y agotará pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
10. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-19918 Leer Qué cambió
4 de junio de 2011 BOE-A-2011-9676 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 Texto original Leer

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