Legislación › Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Artículo 6. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de junio de 2011 y la del 1 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (171 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Procedimiento.
1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción, cancelación o anotación de los cambios producidos en su naturaleza jurídica, modificaciones estatutarias y cualesquiera otra que afecte a la entidad inscrita en el registro, en cualquiera de sus categorías, estará sujeto al procedimiento común regulado en Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, será el órgano competente para resolver el expediente, a propuesta del órgano instructor. Asimismo resolverá los posibles recursos que pudieran presentarse.
3. La Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial será el órgano encargado de la instrucción del expediente.
4. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de inscripción se realizarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).
La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.
La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. La solicitud se acompañará de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por los las siguientes miembros: personas, que actuarán con voz y voto, y serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Innovación:
a) Cuatro representantes Dos personas en representación de la Dirección Secretaría General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, uno Innovación, de los las cuales ejercerá una, con rango de presidente Subdirector General, ostentará la Presidencia; y otro la otra, con nivel administrativo no inferior a 28, actuará de secretario. como secretaría del órgano.
b) Un representante Dos personas, funcionarias de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Industria, Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
c) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El presidente d) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la comisión Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
e) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.
La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá acordar la presencia de expertos personas expertas en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz voz, pero sin voto.
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II la sección 3.ª del Título capítulo II del título preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga aumento del incremento de gasto público.
7. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes que se presenten y formulará una propuesta debidamente motivada al órgano instructor, quien la elevará a la Secretaría General de Innovación para su resolución.
8. La Secretaría General de Innovación, antes de dictar resolución, podrá recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
9. La resolución a que se refiere el apartado séptimo de este artículo será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y pondrá fin a la vía administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud.
10. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19918 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 2011 | BOE-A-2011-9676 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2009 | Texto original | Leer |


