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Legislación › Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Artículo 8. Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el Registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2009 y la del 4 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Pérdida del reconocimiento y cancelación de la inscripción en el Registro.
1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este real decreto determinará la cancelación de la inscripción en el registro de la entidad afectada como centro tecnológico de ámbito estatal o como centro de apoyo tecnológico de ámbito estatal, previo expediente tramitado al efecto.
2. La Secretaría de Estado General de Investigación Innovación será competente para resolver el expediente, a propuesta del Director General de Planificación Transferencia de Tecnología y Coordinación Desarrollo Empresarial que actuará como instructor y previo informe preceptivo de la Comisión de Evaluación, garantizándose en todo caso la previa audiencia del al interesado.
3. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y agotará pondrá fin a la vía administrativa.
4. Cualquier modificación de los estatutos o de las condiciones de este real decreto de una entidad inscrita en el registro como centro tecnológico de ámbito estatal o centro de apoyo tecnológico a la innovación tecnológica de ámbito estatal, deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que concurren las circunstancias descritas, a la Dirección General de Planificación Transferencia de Tecnología y Coordinación Desarrollo Empresarial, a los efectos previstos en el apartado primero de este artículo.
5. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9676 Leer Qué cambió
23 de abril de 2009 Texto original Leer

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