Legislación › Orden CIN/35/2009, de 15 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de enero de 2009 y la del 6 de noviembre de 2009.
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Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación actúa en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación
b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocales:
1.º Un Vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: órganos, designados por sus titulares: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Secretaría de Estado General de Investigación Innovación y Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
2.º Un Vocal representante de cada una de las Agencias y demás Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.
3.º Dos vocales designados por el Presidente entre los Directores Generales del Departamento.
d) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que tendrá voz y voto. En su ausencia, ejercerá sus funciones el Vocal que designe la Comisión Permanente.
Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General, Presidente o Director de los Organismos públicos y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.
Previa autorización del Pleno de la Comisión, podrán acudir a las sesiones de éste el personal de órganos y organismos representados en la Comisión que se estime necesario por el asunto a tratar, que participarán como asesores, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: El titular de la Secretaría General Técnica.
b) Vicepresidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
c) Vocales:
1.º Un vocal representante de cada uno de los siguientes órganos: órganos, designados por sus titulares: Subsecretaría de Ciencia e Innovación, Innovación; Dirección General de Planificación Investigación y Coordinación, Dirección General Gestión del Plan Nacional de Cooperación Internacional, I+D+i; Dirección General de Universidades, Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales; y Dirección General de Programas y Transferencia del Conocimiento y Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Tecnología y Desarrollo Empresarial.
2.º Un Vocal representante de cada uno de los Organismos públicos adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) Secretaría: un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Los Vocales tendrán la categoría mínima de Subdirector General o asimilado y podrán delegar en un suplente, que deberá tener categoría mínima de Subdirector General Adjunto, Jefe de Área o asimilados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17522 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


