Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Están sujetos a las prescripciones de esta ley todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones de cualquier tipo, en lo referente a las condiciones acústicas que deben cumplir.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los siguientes emisores acústicos:
a) Las actividades militares, que se regirán por su normativa específica.
b) La actividad laboral, respecto a la contaminación acústica producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral.


