Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 24. Planificación territorial.
Artículo 24. Planificación territorial.
La planificación y el ejercicio de competencias autonómicas, generales o sectoriales, que incidan en la ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico de los municipios, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las normas dictadas en su desarrollo, y en las actuaciones administrativas realizadas en ejecución de aquéllas.


