Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 32. Infraestructuras.
Artículo 32. Infraestructuras.
En toda nueva infraestructura viaria, ferroviaria o aeroportuaria, de competencia autonómica o de competencia provincial, que se encuentre cerca de edificios habitables, el promotor adoptará las medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento de los valores límite reflejados en el Anexo I, entre las que se encontrarán entre otras, sin carácter limitativo, la instalación de barreras acústicas y el empleo de pavimentos antirruido.


