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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Artículo 52. Definición.

Artículo 52. Definición.

A los efectos de esta ley, es infracción administrativa en materia de ruido toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de la misma y de las disposiciones que la desarrollen.

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