Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 52. Definición.
Artículo 52. Definición.
A los efectos de esta ley, es infracción administrativa en materia de ruido toda acción u omisión que vulnere las prescripciones de la misma y de las disposiciones que la desarrollen.


