Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 59. Procedimiento sancionador.
Artículo 59. Procedimiento sancionador.
1. La potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de nueve meses.


