LexTotal

Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Artículo 6. Ordenanzas municipales y normas subsidiarias.

Artículo 6. Ordenanzas municipales y normas subsidiarias.

1. Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de las ordenanzas municipales necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. Corresponde a las Diputaciones Provinciales aprobar una norma subsidiaria de ámbito provincial en relación con las materias objeto de esta ley, aplicable a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes.

3. Las normas subsidiarias y las ordenanzas no podrán fijar valores límite ni métodos de evaluación que sean más permisivos que los establecidos en la presente ley.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →