Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Disposición adicional novena. Equipos de reproducción sonora de potencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2009 y la del 17 de marzo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional novena. Equipos de reproducción sonora de potencia.
A los efectos de esta ley, en los establecimientos públicos, los televisores de proyección, pantallas planas de más de 42 pulgadas, 106,68 centímetros (42 pulgadas), así como la reproducción de sistemas integrados de vídeo clips o sistemas de reproducción pública de videodiscos láser, el montaje y operación de sistemas de proyección multipantalla, la operación de sistemas karaoke y las instalaciones de hilo musical tendrán la consideración de equipos de reproducción sonora de potencia, y, en cuanto tales, les será de aplicación la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


