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Legislación › Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.

Artículo 9. Estatutos.

Artículo 9. Estatutos.

Las competencias, organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Extremadura se regularan en sus Estatutos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia, Hacienda y Economía.

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