Legislación › Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.
Artículo 9. Estatutos.
Artículo 9. Estatutos.
Las competencias, organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Extremadura se regularan en sus Estatutos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia, Hacienda y Economía.


