Legislación › Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.
Disposición adicional tercera. Especialidades en el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional tercera. Especialidades en el Impuesto sobre Sociedades.
Serán aplicables a Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. las siguientes especialidades en el Impuesto sobre Sociedades:
a) Estará exenta en cuanto a las rentas que obtenga en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las empresas, independientemente del porcentaje o grado de participación en las mismas y del tiempo de tenencia de aquellas.
b) Podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 59.2 o la exención prevista en el artículo 62.1, ambos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, según sea el origen de las rentas, a los dividendos y, en general, a las participaciones en los beneficios procedentes de las sociedades o entidades en las que participe, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


