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Legislación › Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 28. Otros agentes del Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 28. Otros agentes del Sistema Riojano de Innovación.

1. Formarán parte del Sistema Riojano de Innovación otros organismos públicos con capacidad para realizar I+D+I, no contemplados en los preceptos anteriores, ni regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a cualquier Administración y a sus organismos públicos, independientemente de su forma jurídica.

2. Tendrán asimismo la condición de agentes del sistema los parques científicos y tecnológicos como proyectos, generalmente asociados a un espacio físico, que mantienen relaciones formales y operativas con las Universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior y que están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas.

3. Serán agentes del Sistema Riojano de Innovación las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante AEI), como grupos constituidos por entidades independientes –empresas y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

Las AEI podrán adoptar cualquier forma de personalidad jurídica admitida en derecho cuya naturaleza corresponda a una entidad sin ánimo de lucro.

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