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Legislación › Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 26. Sociedades científicas.

Artículo 26. Sociedades científicas.

1. Las sociedades científicas son asociaciones de personas físicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, que tienen como finalidad principal promover el conocimiento científico y contribuir a su difusión, como elemento fundamental para impulsar el desarrollo científico y tecnológico.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión y difusión de la innovación.

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