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Legislación › Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 40. Seguimiento y evaluación de resultados.

Artículo 40. Seguimiento y evaluación de resultados.

1. El Plan Riojano de I+D+I definirá su propio sistema de evaluación.

2. Los distintos órganos competentes de la Administración y los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación, implicados en la ejecución del plan, deberán informar de sus actuaciones a la Consejería competente en materia de I+D+I. La Dirección General con competencias en innovación analizará la información y elaborará una memoria anual, en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución del plan y su evaluación conforme al sistema establecido en el plan.

3. Dicha memoria anual será elevada al Consejo de Gobierno, previa aprobación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y previo informe del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

4. El Consejo de Gobierno informará al Parlamento de La Rioja acerca del seguimiento y evaluación del plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.

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