Legislación › Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 55. Méritos.
Artículo 55. Méritos.
La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal y en el desarrollo profesional, en el ámbito del sector público riojano.


