LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 7. Las Personas del Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 7. Las Personas del Sistema Riojano de Innovación.

La generación del conocimiento y su transferencia se produce como consecuencia del talento y el esfuerzo investigador e innovador de las personas; por ello se reconocerá el cometido desarrollado por las personas en todos los ámbitos del desarrollo de la investigación y el desarrollo, la innovación y la transferencia del conocimiento y de la tecnología.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →