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Legislación › Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 9. Formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial.

Artículo 9. Formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación e incorporación al sector empresarial.

La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá medidas de fomento a la formación de las personas del Sistema Riojano de Innovación y su incorporación al sector empresarial, atendiendo prioritariamente las áreas en las que se prevean mayores necesidades de actuación de conformidad con lo dispuesto en el Plan de I+D+I vigente.

Entre otras actividades se fomentarán:

a) Cursos de expertos y másteres universitarios.

b) Programas de postgrado en campos relacionados con las necesidades del tejido productivo regional, con el objeto de aumentar el número de doctores y tecnólogos en las empresas.

c) Formación de tecnólogos y doctores en centros referentes, para su incorporación a centros tecnológicos o de investigación riojanos.

d) Becas de formación pre y postdoctorales.

e) Programas de sensibilización formativa sobre innovación en los cursos docentes financiados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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