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Legislación › Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Artículo 9. Estructura de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.

Artículo 9. Estructura de los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.

A fin de conocer el Parque de Maquinaria Agrícola existente en una zona geográfica determinada y comprobar que las máquinas utilizadas cumplen con la normativa legal vigente, así como para constatar el cumplimiento de los requisitos exigibles a las máquinas oficialmente subvencionadas, los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) de las comunidades autónomas, deberán disponer de, al menos, la siguiente información:

a) Identificación y características de los titulares de las máquinas.

b) Identificación, tipología y características de la maquinaria.

c) Localidad donde radica la parte principal de la explotación.

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