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Legislación › Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

ANEXO I

ANEXO I

Clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas

Grupos y subgrupos de tractores

Códigos de ensayo preferentes

Fechas iniciales de obligatoriedad

De ruedas

Típicos:

1.1 Ligeros.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4.

11 de diciembre de 1984.

1.2 Medios.

Directivas CEE 77/536, 89/680, 1999/55 y 2006/96.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96.

11 de diciembre de 1980.

1.3 Pesados

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96.OCDE Código 4.

11 de diciembre de 1982.

Articulados (no estrechos):

2.1 Ligeros.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4.

11 de diciembre de 1984.

2.2 Medios.

Directivas CEE 77/536, 89/680, 1999/55 y 2006/96.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Códigos 3 y 4.

11 de diciembre de 1980.

2.3 Pesados.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4.

11 de diciembre de 1982.

Estrechos. Se incluyen en este grupo los de vía mínima del eje de ruedas motrices, inferior a 1.150 mm:

3.1 Ligeros rígidos.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96.

Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

3.2 Medios rígidos.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96.

Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

3.3 Ligeros articulados.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96.

Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

3.4 Medios articulados.

Directivas CEE 86/298, 89/682, 2000/19, 2005/67 y 2006/96.

Directivas CEE 87/402, 89/681, 2000/22, 2005/67 y 2006/96. OCDE Códigos 6 y 7.

1 de julio de 1992 para nuevos tipos.

1 de julio de 1993 para nuevas matriculaciones.

Forestales y arrastradores forestales:

4.0 Extraligeros.

Código(s) y fecha a determinar.

 

4.1 Ligeros.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4 y Norma ISO 8082:2003.

11 de diciembre de 1984.

4.2 Medios.

Directivas CEE 77/536, 89/680, 1999/55 y 2006/96.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96.

OCDE Código 4 y Norma ISO 8082:2003.

11 de diciembre de 1980.

4.3 Pesados.

Directivas CEE 79/622, 82/953, 88/413, 1999/40 y 2006/96. OCDE Código 4 y Norma ISO 8082:2003.

11 de diciembre de 1982.

Zancudos. Se incluyen en este grupo los de altura libre máxima superior a 1.000 mm:

5.

Codigo(s) y fecha a determinar.

 

Portadores y otros de estructura especial no preclasificados.

X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores.

Las de los subgrupos corres-pondientes.

9. No incorporables.

Exentos de obligatoriedad.

De cadenas

Típicos:

6.1 Ligeros.

OCDE Código 8.

Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:2003; ISO 3471:1994+Mod1:1997.

1 de enero de 2011.

6.2 Medios.

OCDE Código 8.

Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:2003; ISO 3471:994+Mod1:1997.

11 de diciembre de 1983.

6.3 Pesados.

OCDE Código 8.

Normas UNE-EN 13510:2000; ISO 8082:2003; ISO 3471:994+Mod1:1997.

11 de diciembre de 1982.

De pantanos y otros de estructura especial no preclasificados:

X. Incorporables a alguno de los subgrupos anteriores.

Las de los subgrupos corres-pondientes.

9. No incorporables.

Exentos de obligatoriedad.

En el grupo 0 quedan clasificados, con excepción de los 4.0, todos los restantes tractores extraligeros –que quedan exentos de obligatoriedad de equipamiento con estructura de protección homologada, para su inscripción– cualquier que sea su sistema de rodaje y tipo de diseño.

NOTAS ACLARATORIAS

1. Sobre la masa de los tractores.–A los efectos del cuadro anterior, se consideran tractores extraligeros, de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto, a los de masa inferior a 600 Kg; ligeros, los de masa de 600 Kg a 1.500 Kg; medios, los de masa de 1.500 Kg a 6.000 Kg, y pesados, los de masa igual o superior a 6.000 Kg.

En su defecto, la masa determinante de la clasificación de un tractor será la que tenga cuando se encuentre con todos sus depósitos llenos y con el equipo de la versión u opción de mayor masa pero sin lastrado ni equipos discrecionales, sin conductor y desprovisto de bastidor o cabina.

2. Sobre los códigos de ensayo aplicables.–Además de los efectuados con sujeción a los códigos preferentes citados en el cuadro anterior, la Estación de Mecánica Agrícola podrá realizar o aceptar otros ensayos de estructuras de protección ejecutados conforme a otros códigos, siempre que estos sean de formulación o aceptación internacional y resulten, para los tractores de los subgrupos correspondientes, técnicamente equivalentes o más estrictos que los que en dicho cuadro se especifican.

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