Legislación › Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Disposición final segunda. Identificación individual de equipos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de julio de 2009 y la del 23 de febrero de 2012.
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Disposición final segunda. Identificación individual de equipos.
En aquellos equipos contemplados en la disposición transitoria única que carezcan de número de bastidor, se troquelará o grabará de forma indeleble en su chasis el número para su identificación individual. El número de identificación de la máquina será establecido en el ROMA donde se produce el alta de la máquina usada, cuando no disponga de la citada identificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2586 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2009 | Texto original | Leer |
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