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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 101. Determinaciones.

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Artículo 101. Determinaciones.
Los programas de coordinación del planeamiento urbanístico contendrán las siguientes determinaciones:
a) La identificación de los municipios o partes de los mismos que constituyan su ámbito.
b) Las infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación estructural supramunicipal del ámbito al que afecten.
c) Los objetivos de alcance supralocal.
d) Los criterios de coordinación general para el planeamiento urbanístico municipal.
e) Los criterios orientativos o vinculantes para el uso del territorio y, en particular, para la clasificación o calificación del suelo o la fijación de densidades y aprovechamientos en áreas determinadas, en función de objetivos de alcance supralocal.
f) Criterios de sostenibilidad ambiental del territorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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