Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 108. Convenios de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 108. Convenios de gestión.
1. Se consideran convenios de gestión urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración del mismo ni del régimen jurídico de gestión urbanística establecido en esta Ley.
2. Excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda protegida de Aragón incluido Los convenios en el ámbito correspondiente, mediando convenio, los que se establezcan condiciones para el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento subjetivo correspondiente al municipio podrá tener lugar Ayuntamiento se atendrán a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a destino y transmisión de las siguientes formas: los patrimonios públicos de suelo, e incluirán:
a) Mediante La valoración del aprovechamiento practicada por técnicos municipales competentes o por sociedad de tasación independiente.
b) La justificación, en su caso, de la no cesión de parcelas edificables destinadas a la construcción de vivienda protegida.
c) La opción entre el cumplimiento de la obligación de cesión mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico. metálico o mediante la entrega de terrenos clasificados como suelo urbano
b) Medianteconsolidado, preferentemente en el ámbito de núcleos históricos, o en construcciones situadas en dicha clase y categoría de suelo, para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación urbana, pudiendo también computarse valorarse por tal concepto su coste de rehabilitación, que deberá ejecutarse conforme a lo establecido en la normativa de contratación del sector público. rehabilitación.
3. Cuando se sustituya la forma ordinaria de cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico deberá incluirse en el expediente valoración de dicho aprovechamiento realizada por los servicios técnicos municipales o por sociedad de tasación independiente.
4. La competencia para aprobar estos convenios por parte municipal corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un período de información pública por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


