Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 109. Registro público de convenios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 109. Registro público de convenios.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma llevará un Registro público de convenios urbanísticos en el que se inscribirán todos los convenios urbanísticos definitivamente aprobados. (Suprimido)
2. El Registro público de convenios será accesible por medio telemáticos.
3. El régimen jurídico del Registro público de convenios será establecido reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


