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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 109. Registro público de convenios.

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Artículo 109. Registro público de convenios.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma llevará un Registro público de convenios urbanísticos en el que se inscribirán todos los convenios urbanísticos definitivamente aprobados.
2. El Registro público de convenios será accesible por medio telemáticos.
3. El régimen jurídico del Registro público de convenios será establecido reglamentariamente.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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