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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 111. Bienes integrantes.

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Artículo 111. Destino. Bienes integrantes.
1. Los patrimonios públicos de suelo deberán gestionarse con la finalidad de regular Integrarán el mercado de terrenos, mejorar la escena urbana, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución correspondiente patrimonio público del planeamiento. suelo los siguientes terrenos:
2. a) Los terrenos integrantes de los patrimonios públicos de naturaleza patrimonial que resultaren clasificados como suelo deberán destinarse preferentemente a la construcción de viviendas protegidas o, en su defecto, a otros fines de interés social. urbano o urbanizable.
3. b) Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico se destinarán a la conservación y ampliación del patrimonio público del suelo, siempre que sólo se financien gastos como consecuencia de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios cesiones o expropiaciones urbanísticas de su destino, entre los cualquier clase, salvo que se incluyen en todo caso los siguientes:
a) Las obras de urbanización.
b) La obtención y ejecución
terrenos cedidos estén afectos al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales públicas en suelo urbano consolidado o de sistemas generales.
c) La construcción de equipamientos públicos u otras instalaciones
tanto se mantenga la afección. El importe de uso público autonómico o municipal, siempre que sean promovidas por las Administraciones públicas o sus entidades instrumentales.
d) Las actuaciones de iniciativa pública de rehabilitación de vivienda y de renovación urbana.
cesiones en metálico también se incorporará a este patrimonio.
e) c) Los gastos de realojo y retorno.
f) La compra y, en su caso, rehabilitación
terrenos adquiridos con la finalidad de edificios para vivienda protegida o equipamientos públicos. incorporarlos a los patrimonios públicos del suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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