Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 111. Bienes integrantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 111. Destino. Bienes integrantes.
1. Los patrimonios públicos de suelo deberán gestionarse con la finalidad de regular Integrarán el mercado de terrenos, mejorar la escena urbana, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución correspondiente patrimonio público del planeamiento. suelo los siguientes terrenos:
2. a) Los terrenos integrantes de los patrimonios públicos de naturaleza patrimonial que resultaren clasificados como suelo deberán destinarse preferentemente a la construcción de viviendas protegidas o, en su defecto, a otros fines de interés social. urbano o urbanizable.
3. b) Los ingresos obtenidos mediante enajenación de terrenos y sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico se destinarán a la conservación y ampliación del patrimonio público del suelo, siempre que sólo se financien gastos como consecuencia de capital y no se infrinja la legislación que les sea aplicable o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios cesiones o expropiaciones urbanísticas de su destino, entre los cualquier clase, salvo que se incluyen en todo caso los siguientes: terrenos cedidos estén afectos al establecimiento de sistemas generales o dotaciones locales públicas en
a) Las obras de urbanización.
b) La obtención y ejecuciónsuelo urbano consolidado o de sistemas generales. tanto se mantenga la afección. El importe de
c) La construcción de equipamientos públicos u otras instalacionesuso público autonómico o municipal, siempre que sean promovidas por las Administraciones públicas o sus entidades instrumentales. cesiones en metálico también se incorporará a este patrimonio.
d) Las actuaciones de iniciativa pública de rehabilitación de vivienda y de renovación urbana.
e) c) Los gastos de realojo y retorno. terrenos adquiridos con la finalidad de
f) La compra y, en su caso, rehabilitaciónedificios para vivienda protegida o equipamientos públicos. incorporarlos a los patrimonios públicos del suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


