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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 113. Reservas de terrenos.

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Artículo 113. Reservas de terrenos.
1. Sin perjuicio Los planes generales de lo establecido ordenación urbana, planes especiales independientes y, en el artículo 64.1.f), su caso, los planes y proyectos de interés general de Aragón y los planes generales de ordenación urbana Aragón, podrán establecer establecer, en cualquier clase de suelo suelo, reservas de terrenos u otros bienes inmuebles de posible adquisición para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo. En ausencia suelo, debiendo especificar el destino previsto para éstos, bien sea la constitución de los instrumentos anteriores o vivienda protegida u otros usos de determinaciones en los mismos, el interés social. El municipio podrá también prever dichas reservas en cualquier clase de suelo por el procedimiento de delimitación aprobación de unidades los estudios de ejecución. detalle.
2. El establecimiento o delimitación de áreas de reserva de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo comporta la sujeción de cuantas transmisiones se efectúen de terrenos u otros bienes inmuebles reservados a los derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración que estableció o declaró la reserva y la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa por tiempo máximo de cinco años, prorrogable una sola vez por dos años más por causa justificada, previa audiencia a los propietarios afectados.
3. Las sociedades urbanísticas públicas o con capital mayoritariamente público podrán tener la condición de beneficiarias de la expropiación para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo cuando así lo acuerde la Administración que declaró la reserva.
4. La incorporación al proceso urbanizador y edificatorio de los terrenos u otros bienes inmuebles adquiridos por las Administraciones en áreas de reserva requerirá la previa aprobación del planeamiento preciso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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