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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 115. Cesión onerosa por licitación pública con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante pluralidad de criterios.

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Artículo 115. Cesión onerosa por licitación pública con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante concurso. pluralidad de criterios.
1. El concurso La cesión onerosa por licitación pública con adjudicación a la oferta económica más ventajosa mediante pluralidad de criterios es el procedimiento general de enajenación de terrenos y aprovechamientos integrantes de los patrimonios públicos de suelo con calificación adecuada a los fines del artículo 111.1. patrimonio público del suelo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el planeamiento urbanístico.
2. El Los terrenos adquiridos por la Administración por cesión de aprovechamiento, que estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de los terrenos venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, no podrá podrán ser inferior adjudicados, ni en dicha transmisión ni en las sucesivas, por un precio superior al valor urbanístico del aprovechamiento objetivo que les corresponda, siempre que no supere los valores legales máximo de repercusión establecidos por la del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate, conforme a su legislación reguladora. En el expediente administrativo y en el acto o contrato de viviendas protegidas. la enajenación se hará constar esta limitación.
3. El pliego de condiciones establecerá la pluralidad de criterios que permitirán a la Administración enajenante determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, fijará plazos máximos para la realización de las obras de urbanización y edificación, o sólo de estas últimas si el terreno mereciera la calificación de solar, así como precios máximos de venta o arrendamiento de las edificaciones resultantes de la actuación. Las mejoras en los plazos y en los precios antes señalados deberán ser tenidas en cuenta en los pliegos a la hora de determinar la mejor oferta.
4. Si el concurso quedare desierto, la licitación quedase desierta, la Administración podrá enajenar los terrenos directamente, dentro del plazo máximo de un año, con arreglo al pliego de condiciones que rigió el concurso. aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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