Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 116. Cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 116. Cesión onerosa mediante subasta. licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación.
1. La subasta cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación es un procedimiento excepcional de enajenación de terrenos y aprovechamientos integrantes de los patrimonios públicos de suelo que sólo podrá aplicarse en relación con aquellos que, no estando destinados a usos residenciales, tengan atribuida por el planeamiento urbanístico una finalidad incompatible con los fines señalados del patrimonio público del suelo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el artículo 111.1. planeamiento urbanístico.
2. El precio de los terrenos no podrá ser inferior al valor urbanístico del aprovechamiento objetivo que les corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


