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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 116. Cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Cesión onerosa mediante subasta. licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación.
1. La subasta cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación es un procedimiento excepcional de enajenación de terrenos y aprovechamientos integrantes de los patrimonios públicos de suelo que sólo podrá aplicarse en relación con aquellos que, no estando destinados a usos residenciales, tengan atribuida por el planeamiento urbanístico una finalidad incompatible con los fines señalados del patrimonio público del suelo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el artículo 111.1.
2. El precio de los terrenos no podrá ser inferior al valor urbanístico del aprovechamiento objetivo que les corresponda.
planeamiento urbanístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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