Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 119. Cesión gratuita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 119. Cesión entre Administraciones. gratuita.
1. Los municipios, En casos justificados, la Administración podrá ceder terrenos o aprovechamientos del patrimonio público de la Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales podrán transmitirse terrenos, directamente e incluso a título gratuito, comprendidos suelo cuya afectación o explotación no en los patrimonios públicos de suelo, con fines de promoción de viviendas, se juzgue previsible, para la construcción de equipamiento comunitario u otras infraestructuras viviendas protegidas o instalaciones la realización de uso público fines de utilidad pública o interés social. social de
2. El régimen de disposiciónlos bienes su competencia, a otras Administraciones públicas, a fundaciones, a asociaciones declaradas de patrimonios públicos utilidad pública sin ánimo de suelo que sean cedidos lucro, y a empresas públicas será el establecido en esta Ley y, en su caso, en aquellas otras entidades o asociaciones que se determinen por la normativa de vivienda. legislación estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


