LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 12. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Concepto.
Tendrán la condición de suelo urbano: urbano los terrenos que:
a) Los terrenos ya transformados Cuenten con servicios urbanísticos suficientes, entendiendo por contar tales: red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con acceso rodado integrado en la malla urbana y trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. No se considerarán integrados en la malla urbana, salvo expresa
b) Carezcan de alguna de las infraestructuras
y motivada previsión servicios mencionados en contrario del plan general, los terrenos colindantes el apartado anterior, pero puedan llegar a los márgenes exteriores contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las vías perimetrales instalaciones preexistentes. Con carácter general, no podrán considerarse, a estos efectos, las carreteras de los núcleos urbanos circunvalación ni los colindantes a las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los que lo sean a los tramos de travesía a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano. interurbanas.
b) c) Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior. a) y se trate de espacios homogéneos en cuanto a su uso y tipología que se encuentren integrados en la malla urbana propia del núcleo o asentamiento de población del que formen parte.
c) d) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →