Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 138. Actuaciones aisladas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 138. Actuaciones aisladas.
1. Las actuaciones aisladas podrán tener las siguientes finalidades:
a) Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.
b) Ejecutar obras aisladas y de remodelación de la urbanización existente y espacios públicos existentes previstas por el planeamiento en suelo urbano consolidado.
c) Ejecutar los sistemas generales en cualquier clase de suelo. Obtener, cuando proceda según el planeamiento, los terrenos en los que se ejecute la urbanización.
d)
d) Ejecutar actuaciones de rehabilitación incluidas en el programa de rehabilitación en suelo urbano consolidado con carácter aislado o previa definición de un ámbito de actuación.
2. La gestión urbanística de las actuaciones aisladas corresponderá a la Administración o a cualquier otra persona conforme a los siguientes criterios:
a) La Administración gestionará actuaciones aisladas con cualquiera de las finalidades previstas en el apartado anterior, Se realizarán mediante la aprobación de proyectos de obras ordinarias conforme a que se regirán por lo establecido en la legislación de régimen local y local, siendo, en esta Ley. todo caso, necesaria la aprobación de sus características generales por el Ayuntamiento Pleno, previa información pública por plazo de veinte días.
b) Cualquier otra persona con poder dispositivo suficiente En caso de que sea necesario, se podrá gestionar tramitar de forma previa o simultánea el proyecto de normalización de fincas conforme a lo establecido en los artículos siguientes y en los reglamentos de desarrollo.
c) En el caso de actuaciones aisladas con la finalidad prevista de rehabilitación, se podrá tramitar de forma previa o simultánea el planeamiento de desarrollo conforme a lo establecido en el apartado anterior, letra a), directamente sobre parcelas o solares existentes plan general o previa normalización en el programa de fincas. rehabilitación urbana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


