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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 140. Actuación mediante normalización de fincas.

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Artículo 140. Actuación mediante normalización de fincas.
1. La normalización de fincas tiene por objeto procederá siempre que no sea necesaria la adaptación redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea preciso regularizar la configuración física de las parcelas de suelo urbano consolidado fincas para adaptarla a las determinaciones exigencias del planeamiento urbanístico. planeamiento.
2. La normalización de fincas se limitará a definir los nuevos linderos de las fincas afectadas de conformidad con el planeamiento, siempre que no afecte al valor de las mismas en proporción superior al con dos limitaciones:
a) No podrá afectar a más del
quince por ciento ni a las edificaciones existentes que no estén calificadas fuera de ordenación. la superficie de la finca. La cesión de esta superficie, sin afección al aprovechamiento subjetivo del propietario, será gratuita al municipio para la apertura, ampliación o reforma de viario, espacios libres públicos o dotaciones o sistemas generales públicos.
b)
Las diferencias disminuciones que se produzcan al aprovechamiento subjetivo del propietario otorgado por el planeamiento se compensarán económicamente y no podrán ser superiores al quince por ciento. Si las cesiones son superiores, se deberá proceder a abrir el correspondiente procedimiento expropiatorio o reparcelatorio, en metálico. este caso, previa clasificación de los suelos como no consolidados.
3. La normalización se aprobará por el Alcalde, de oficio o a instancia de alguno de los afectados, previa notificación a todos los afectados otorgándoles un plazo de audiencia de quince veinte días, y se hará constar en el Registro de la Propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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