Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 141. Modalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 141. Modalidades.
1. Las actuaciones integradas podrán tener las siguientes finalidades:
a) La ejecución de obras de urbanización.
b) La ejecución de actuaciones de rehabilitación urbana.
c) La intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que no tengan la naturaleza de actuación de rehabilitación urbana.
d) El reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes, por aumentos de la edificabilidad o densidad preexistente, o atribución de nuevos usos, cuando conlleven la definición de una unidad de ejecución conforme a las determinaciones de esta Ley.
2. Las actuaciones integradas es siempre pública. Corresponde se ejecutan en el ámbito de una o varias unidades de ejecución completas, mediante el sistema de gestión que corresponda a la Administración unidad o al agente público adjudicatario del programa sector en el que se integre y a través de compensación o del programa los correspondientes instrumentos de urbanización. gestión urbanística que permitan efectuar la urbanización y, en su caso, la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad.
2. 3. Corresponde a la Administración establecer la aplicación el sistema o forma de la gestión que podrá ser de gestión directa, mediante expropiación o cooperación, o de la gestión indirecta, mediante compensación o adjudicación a urbanizador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


