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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 145. Unidades de ejecución.

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Artículo 145. Unidades de ejecución.
1. Las unidades de ejecución se delimitarán de forma que permitan, en todo caso, el cumplimiento conjunto de los deberes de equidistribución, urbanización y cesión de la totalidad de su superficie. En suelo urbano no consolidado, las unidades de ejecución podrán ser discontinuas.
2. No podrán delimitarse unidades de ejecución que linden con terrenos de cesión obligatoria y gratuita sin incluir en ellas la parte correspondiente de dichos terrenos.
3.
La delimitación de unidades de ejecución podrá contenerse se contiene en el planeamiento urbanístico o, en todo caso, en los programas de compensación o urbanización, que urbanístico. Sin embargo, podrán asimismo modificar las delimitadas en los instrumentos de planeamiento.
4. La delimitación de unidades de ejecución, cuando no hubieran sido delimitadas mediante los instrumentos señalados en el apartado precedente, así como su modificación
dividirse, agruparse, modificarse o supresión, se llevarán a cabo suprimirse por el procedimiento de aprobación de los proyectos estudios de urbanización. detalle.
5. La delimitación de unidades 3. En el caso de ejecución en que se desarrolle un plan parcial que englobe suelo urbano requerirá la previa definición no consolidado y suelo urbanizable delimitado, podrá delimitarse una única unidad de ejecución de gestión única debiendo respetarse los terrenos como suelo urbano no consolidado, mediante la modificación del plan general derechos y la consiguiente aplicación obligaciones derivados de las obligaciones establecidas en el artículo 24. diferentes clases de suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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