Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 14. Solar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 14. Solar.
1. Tendrán la consideración de solares las superficies de suelo urbano aptas para la edificación su uso inmediato, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Si existe planeamiento, que Que estén urbanizadas urbanizados de acuerdo con arreglo a las determinaciones y normas mínimas técnicas establecidas en cada caso por el mismo, debiendo tener en todo caso señaladas alineaciones y rasantes. planeamiento urbanístico, o en todo caso, si éste no
b) Si no existiereconcretare los requisitos, se precisará que, además las especifica, que dispongan de cumplir los requisitos establecidos en servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 12.a), la vía 12 a), en condiciones de caudal y potencia adecuadas a que la parcela dé frente tenga completamente pavimentada la calzada, los usos permitidos, alumbrado público y encintado confronten con una vía pavimentada y adecuada para el tránsito de aceras peatones y vehículos rodados.
b) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define.
c) Que, para edificarlos, no se deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías con pavimentación funcionalmente equivalente. En estos supuestos, vistas a regularizar alineaciones o a completar la cualidad red viaria.
2. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar cuando se aplicará, como máximo, a la superficie hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigibles, incluidas las necesarias para la parcela contenida en conexión con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o las líneas paralelas a los viales pavimentados con una profundidad el refuerzo de veinte metros. éstos, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


