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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 152. Documentación.

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Artículo 152. Documentación.
1. El proyecto de reparcelación habrá de estar integrado por la siguiente documentación:
a) Memoria, que deberá referirse, al menos, a las circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades
documentación que se establece en su caso concurran, la descripción de la unidad reparcelable, los criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados, los criterios de valoración de las superficies adjudicadas, los criterios de adjudicación, los criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y disposiciones reglamentarias de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios y cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan. En los supuestos previstos aplicación y, en el artículo 133.4 incluirá también los coeficientes de homogeneización específicos, el estudio de mercado y el informe de sociedad de tasación que lo avale.
b) Relación
todo caso, deberá contar con memoria, relación de propietarios e interesados, con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
c) Propuesta
propuesta de adjudicación, conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
d) Tasación
tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan.
e) Cuenta
plan, cuenta de liquidación provisional.
f) Planos, que deberán redactarse en una escala adecuada y, en todo caso, con la claridad suficiente para que puedan percibirse los linderos y demás grafismos. La simbología gráfica y la numeración de las parcelas debe ser uniforme y unívoca en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique en debida forma. Se habrán de incorporar al proyecto, al menos, plano de situación y relación con la ciudad; plano de delimitación e información que señale los límites de la unidad reparcelable, linderos de las fincas afectadas, edificaciones y demás elementos existentes sobre el terreno; plano de ordenación, en el que se reproduzca, a la misma escala que el anterior, el correspondiente plano del plan que se ejecute; plano de clasificación y valoración de las superficies adjudicadas; plano de adjudicación que indique los linderos de las fincas resultantes adjudicada y, cuando resulte procedente, las concretas parcelas resultantes que se destinan a la compensación de los gastos de urbanización y sus posibles rectificaciones; y plano superpuesto de los de información
provisional y adjudicación. planos.
2. El proyecto de reparcelación habrá Para la formulación de incorporar una la propuesta de adjudicación, sobre la que en su caso se elaborarán las certificaciones inscribibles en el Registro de la Propiedad. Dicha propuesta habrá de contener expresión de los siguientes extremos:
a) Referencia a la unidad de ejecución y a la aprobación definitiva del plan que se ejecuta y,
Propiedad, será necesario tener en su caso, a la de aprobación del programa de compensación, el programa de urbanización y el expediente de delimitación de la propia unidad.
b) Descripción de cada una de
cuenta las fincas, partes de fincas y, normas sobre inscripción en su caso, unidades el Registro de aprovechamiento incluidas en la unidad de ejecución o adscritas a ésta, con especificación de su titularidad y Propiedad de las cargas y gravámenes inscritos sobre las mismas y, en su caso, actos de sus datos registrales. naturaleza urbanística.
c) Especificación respecto de cada finca de origen de las modificaciones que se produzcan en su descripción 3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en su titularidad, cuando los datos resultantes del Registro no coincidieren congruencia con los del proyecto.
d) Determinación de la correspondencia entre las superficies o aprovechamientos aportados al proyecto y las fincas de resultado adjudicadas, conforme al mismo, a los titulares de las primeras o, en su caso, al urbanizador.
e) En
el caso contenido efectivo de que en cada reparcelación, garantizando el proyecto se lleve a cabo la agrupación instrumental de la totalidad de las fincas de origen fin que forman parte de la unidad justifica su exigencia.
4. Cuando el instrumento
de ejecución, se describirá la finca agrupada, que deberá comprender solamente los planeamiento reserve terrenos físicamente incluidos para vivienda protegida en la unidad de que se trate.
f) Especificación de las cargas y derechos inscritos sobre las fincas de origen que han de ser objeto de traslado o de cancelación.
g) Descripción de las construcciones que se mantienen y especificación de las fincas de resultado en que se ubican. Se expresarán, en su caso, las construcciones existentes, aunque no hubieran sido
ejecución objeto de previa inscripción registral.
h) Descripción de las fincas de resultado formadas en virtud del proyecto de
reparcelación, conforme a lo dispuesto en la normativa hipotecaria, bien por sustitución de las fincas originarias, bien por segregación de la agrupada instrumentalmente a estos efectos.
i) Determinación de la cuota que se atribuya a cada una de las fincas de resultado en la cuenta de liquidación del
el proyecto de reparcelación.
j) Adjudicación de las fincas resultantes a los titulares a quienes correspondan por título de subrogación o de cesión obligatoria.
k) Relación de los propietarios de fincas y de aprovechamientos, así como
reparcelación deberá de concretar los titulares de las cargas y gravámenes afectados por la reparcelación, con especificación de sus circunstancias personales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa hipotecaria, y con expresa indicación de haber sido notificados terrenos en el expediente.
l) Plano de las fincas
los que haya de resultado. Cuando localizarse dicha reserva. Asimismo, se hubieren incluido incluirá dicha concreción en la unidad descripción de ejecución las fincas situadas fuera de ella o resultantes que hubieren sido objeto de ocupación directa, se aportará plano aparte de las mismas.
3. La documentación anterior podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de cada reparcelación, garantizando
proceda, justificándose el fin que justifica su exigencia. cumplimiento del porcentaje establecido.

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En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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