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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 154. Procedimiento.

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Artículo 154. Procedimiento.
El procedimiento de aprobación de los 1. Los proyectos de reparcelación será se tramitarán conforme al procedimiento establecido para los estudios de detalle en esta Ley. Su modificación tendrá lugar por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.
2. Cuando el proyecto de reparcelación concrete la reserva para vivienda protegida, una vez aprobado definitivamente, el plano de fincas resultantes con la concreción de
los proyectos terrenos de urbanización en reserva para vivienda protegida se incorporará al planeamiento aprobado, y el artículo 144.4. órgano competente para su aprobación definitiva lo remitirá al Consejo Provincial de Urbanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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