Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 159. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 159. Requisitos.
1. La gestión indirecta por compensación se instará presentando ante la Administración el programa de compensación. Sólo podrá presentarse Para poder presentar el programa de compensación cuando se cumplan deben concurrir los requisitos siguientes: siguientes requisitos:
a) Que el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada fije expresamente para la unidad correspondiente la gestión indirecta por compensación. Se extiende esta previsión a los supuestos en que se haya fijado la gestión indirecta sin mayor concreción de modalidad.
b) Que suscriban el programa de compensación propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución.
c) Que el programa de compensación prevea el los plazos de inicio de su la ejecución material, material de conformidad con lo que establezca el planeamiento, dentro del primer año posterior a su aprobación las obras y de la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde su inicio. Por causas excepcionales y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia urbanización, de urbanismo podrán aprobarse, no obstante, programas conformidad con plazos más amplios o prórrogas de éstos. lo que establezca el planeamiento. El transcurso del plazo total de ejecución del programa de compensación determinará su caducidad y, si lo considera el Ayuntamiento ajustado al interés público el del municipio, la posterior resolución, sin perjuicio de las penalizaciones y otras medidas que pudieran proceder conforme a esta Ley. ley.
2. Junto al programa de compensación podrá presentarse también proyecto de reparcelación para todos los terrenos afectados, en condiciones de ser aprobado con el programa y suscrito por todos los propietarios, incluidos los de terrenos exteriores que hayan de hacer efectivos los aprovechamientos subjetivos que les correspondan en la unidad o unidades. Deberá presentarse presentarse, en todo caso caso, proyecto de reparcelación cuando todos los terrenos pertenezcan, directa o indirectamente, a un mismo titular.
3. Si concurrieran varias iniciativas que reclamaran fundadamente la aplicación de la gestión indirecta por compensación, se preferirá la que se promueva para una sola unidad de ejecución, según delimitación establecida por el planeamiento vigente, a la que pretenda abarcar un ámbito distinto o mayor.
4. Los propietarios afectados tendrán un afectados, en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación definitiva del planeamiento que estableció ejecutivamente establezca la ordenación pormenorizada, fijando pormenorizada y determine la gestión indirecta por compensación para compensación, deberán presentar el programa de compensación en condiciones de ser aprobado inicialmente. Transcurrido dicho plazo sin que lo hayan presentado, la gestión indirecta por compensación quedará sustituida por el órgano municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, adoptará la modalidad de gestión indirecta por urbanizador por ministerio urbanística más adecuada, atendidas las características de la Ley actuación y podrán presentarse alternativas de programa las exigencias derivadas de urbanización que el municipio deberá tramitar conforme a lo establecido en esta Ley. los intereses públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


