LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 159. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 159. Requisitos.
1. La gestión indirecta por compensación se instará presentando ante la Administración el programa de compensación. Para poder presentar que los propietarios puedan asumir la iniciativa en el programa sistema de compensación deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada fije para la unidad correspondiente la gestión indirecta por compensación. Se extiende esta previsión a los supuestos en que se haya fijado la gestión indirecta sin mayor concreción de modalidad.
b) Que suscriban el programa de compensación los propietarios que asuman la iniciativa representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución.
c) Que se asuma el programa cumplimiento de compensación prevea los plazos de inicio de la ejecución material de las obras y de la conclusión de la urbanización, de conformidad con lo que establezca el planeamiento. El transcurso del plazo total de ejecución del programa de compensación determinará su caducidad y, habilitará al Ayuntamiento, si lo considera el Ayuntamiento ajustado al interés público del municipio, a la posterior resolución, declaración de la caducidad de los procedimientos en trámite asociados al sistema de compensación y al cambio de sistema de gestión, sin perjuicio de las penalizaciones y otras medidas que pudieran proceder conforme a esta ley. Ley.
2. Junto al programa de compensación podrá presentarse también proyecto de reparcelación para todos los terrenos afectados, en condiciones de ser aprobado con el programa y suscrito por todos los propietarios, incluidos los de terrenos exteriores que hayan de hacer efectivos los aprovechamientos subjetivos que les correspondan en la unidad o unidades. Deberá presentarse, en todo caso, proyecto de reparcelación cuando todos los terrenos pertenezcan, directa o indirectamente, a un mismo titular.
3. Si concurrieran varias iniciativas que reclamaran fundadamente la aplicación de la gestión indirecta por compensación, se preferirá la que se promueva para una sola unidad de ejecución, según delimitación establecida por el planeamiento vigente, a la que pretenda abarcar un ámbito distinto o mayor.
4.
Los propietarios afectados, en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación definitiva plena eficacia del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y determine la gestión indirecta por compensación, deberán presentar el programa de compensación en condiciones asumir la iniciativa de ser aprobado inicialmente. su ejecución. Transcurrido dicho plazo sin que lo hayan presentado, plazo, el órgano municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, adoptará la modalidad de gestión urbanística más adecuada, atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 158 Índice Artículo 160 →