Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 159. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 159. Requisitos.
1. La gestión indirecta por compensación se instará presentando ante la Administración el programa de compensación. Para poder presentar que los propietarios puedan asumir la iniciativa en el programa sistema de compensación deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Que el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada fije para la unidad correspondiente la gestión indirecta por compensación. Se extiende esta previsión a los supuestos en que se haya fijado la gestión indirecta sin mayor concreción de modalidad.
b) Que suscriban el programa de compensación los propietarios que asuman la iniciativa representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución.
c) Que se asuma el programa cumplimiento de compensación prevea los plazos de inicio de la ejecución material de las obras y de la conclusión de la urbanización, de conformidad con lo que establezca el planeamiento. El transcurso del plazo total de ejecución del programa de compensación determinará su caducidad y, habilitará al Ayuntamiento, si lo considera el Ayuntamiento ajustado al interés público del municipio, a la posterior resolución, declaración de la caducidad de los procedimientos en trámite asociados al sistema de compensación y al cambio de sistema de gestión, sin perjuicio de las penalizaciones y otras medidas que pudieran proceder conforme a esta ley. Ley.
2. Junto al programa de compensación podrá presentarse también proyecto de reparcelación para todos los terrenos afectados, en condiciones de ser aprobado con el programa y suscrito por todos los propietarios, incluidos los de terrenos exteriores que hayan de hacer efectivos los aprovechamientos subjetivos que les correspondan en la unidad o unidades. Deberá presentarse, en todo caso, proyecto de reparcelación cuando todos los terrenos pertenezcan, directa o indirectamente, a un mismo titular. Los propietarios afectados, en el plazo máximo de un año a contar desde la
3. Si concurrieran varias iniciativas que reclamaran fundadamente la aplicación de la gestión indirecta por compensación, se preferirá la que se promueva para una sola unidad de ejecución, según delimitación establecida por el planeamiento vigente, a la que pretenda abarcar un ámbito distinto o mayor.
4.aprobación definitiva plena eficacia del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y determine la gestión indirecta por compensación, deberán presentar el programa de compensación en condiciones asumir la iniciativa de ser aprobado inicialmente. su ejecución. Transcurrido dicho plazo sin que lo hayan presentado, plazo, el órgano municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, adoptará la modalidad de gestión urbanística más adecuada, atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


