LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 15. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Concepto.
1. Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que sean clasificados como tales en el planeamiento por prever su posible transformación, trasformación, a través de su urbanización, la dotación de servicios urbanísticos suficientes, en las condiciones establecidas en el mismo, de conformidad con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio resultante de la ordenación estructural.
2. El plan general establecerá un plazo máximo para la transformación del suelo urbanizable que clasifique. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la ejecución de la urbanización, el plan general podrá establecer la desclasificación sin más trámites del suelo urbanizable. En defecto de previsión en el planeamiento y a los efectos establecidos en esta ley y en la legislación estatal, el plazo máximo será de diez años desde la aprobación definitiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →