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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 160. Ejercicio de la iniciativa en el sistema de compensación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (277 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 160. Programa Ejercicio de la iniciativa en el sistema de compensación.
1. El programa de compensación estará integrado por los siguientes documentos: Las iniciativas se formalizarán presentando en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Acreditación La acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos de representación por los propietarios que lo promuevan, que quedarán afectos, con garantía real inscrita en el Registro de adopten la Propiedad, al cumplimiento iniciativa de sus obligaciones y, en particular, al pago más de las cargas la mitad de urbanización. La afección se trasladará a las fincas la superficie del ámbito de resultado actuación, sector o unidad de ejecución, acompañada de la reparcelación dejando igualmente constancia expresa relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución, que deban quedar vinculados al sistema de ejecución para llevar a cabo esta, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad. Propiedad y, en su caso, del Catastro.
b) Propuesta de Los estatutos y las bases de actuación de la junta. del sistema. Si la iniciativa la ejerce un propietario único único, o todos los propietarios afectados de común acuerdo, la propuesta de estatutos y bases de actuación podrá sustituirse por propuesta de convenio urbanístico.
c) Anteproyecto de urbanización comprensivo, al menos, de la definición y esquema de las obras Los compromisos específicos sobre plazos de urbanización, describiendo, como mínimo, los elementos significativos ejecución totales y relevantes que permitan determinar su coste total; la memoria parciales para el cumplimiento de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización diferentes actividades. Estos plazos no serán superiores a ejecutar; la definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación; las características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separativo previstos por el planeamiento o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con fijados por el potencial aproximado municipio.
d) La que acredite los compromisos
de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del programa o bien colaboración que, en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad su caso, hayan asumido los propietarios de éste, suelo afectados por la actuación.
2. A la documentación señalada
en relación con el apartado anterior, podrá añadirse, para su depuración e impacto ambiental; y la capacidad portante de tramitación simultánea, la red viaria y las directrices ordenación detallada suficiente para ejecutar la implantación de los demás servicios urbanización y, en su caso, el proyecto de urbanización.
d) (Derogado)
e) Acreditación de la inserción de anuncio sobre ejercicio de la
3. La iniciativa en la sección provincial que corresponda del Boletín Oficial de Aragón.
2. Los programas de compensación deberán
deberá abarcar una o varias unidades de ejecución completas y atender las mismas finalidades previstas en el artículo 169.
3. El contenido y documentación de los programas de compensación de las unidades de ejecución discontinuas en suelo urbano no consolidado a las que se refiere el artículo 13.2.a) se adaptarán a su finalidad específica.
completas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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