Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 161. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 20 de marzo de 2012.
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Artículo 161. Procedimiento.
1. El procedimiento de aprobación de los programas de compensación será el establecido para los proyectos de urbanización en el artículo 144.
2. El acto expreso y publicado de aprobación definitiva del programa de compensación tendrá los siguientes efectos:
a) La asunción por la junta de compensación del derecho a ejecutar el planeamiento que resulte de aplicación conforme al programa y bajo la dirección, supervisión, intervención y control de la Administración, previa prestación de las garantías definitivas que procedan, en los términos y con los efectos establecidos en esta Ley.
b) La obligación de formular y someter a aprobación definitiva el proyecto de reparcelación, con el quórum de asistencia de los propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución en el plazo improrrogable de un año. Transcurrido dicho plazo sin que lo hayan presentado, la gestión indirecta por compensación quedará sustituida por presentación del proyecto de reparcelación, el órgano municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, adoptará la modalidad de gestión indirecta por urbanizador por ministerio urbanística más adecuada, atendidas las características de la Ley actuación y podrán presentarse alternativas de programa las exigencias derivadas de urbanización que el municipio deberá tramitar conforme a lo establecido en esta Ley. los intereses públicos.
c) La declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
3. La junta de compensación debe suscribir los compromisos, compromisos y asumir las obligaciones y prestar las garantías correspondientes mediante la formalización del correspondiente contrato para la ejecución del programa de compensación en la forma establecida en la normativa de contratación del sector público. No obstante, puede renunciar a su condición de agente público gestor de la urbanización si ésta esta supone compromisos distintos de los que propuso. La renuncia por otras causas, causas no justificadas, justificadas conlleva, en su caso, la pérdida de las garantías provisionales prestadas y la aplicación del sistema de la gestión indirecta por urbanizador. que decida el órgano municipal competente mediante acuerdo expreso y motivado.
4. La aprobación de un programa de compensación podrá condicionarse a la efectiva ejecución de actuaciones previa o simultáneamente programadas, a riesgo y ventura de la junta de compensación y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


