Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 161. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 161. Procedimiento.
1. El procedimiento de Presentada una iniciativa en el Ayuntamiento, y admitida a trámite por contener la documentación requerida, se procederá a la aprobación de los programas estatutos y bases de compensación será el actuación conforme al procedimiento establecido para los proyectos estudios de urbanización detalle, con las particularidades establecidas en el artículo 144. presente artículo.
2. El acto expreso Los propietarios que no lo hubiesen hecho con anterioridad deberán decidir, individual o colectivamente y publicado durante el período de información pública, previo requerimiento por parte del Ayuntamiento y tras la aprobación definitiva inicial de los estatutos y las bases de actuación, si participan o no en la gestión del programa sistema, optando por alguna de las siguientes alternativas:
a) Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la junta de compensación, en constitución, y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan. A tal efecto podrán optar entre abonar las cantidades que por tal concepto les sean giradas o aportar, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas.
b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la junta de compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de que se trate.
3. En el acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, la Administración actuante designará su representante en el órgano rector de la junta y tendrá los siguientes efectos:
a) La asunción por la junta de compensación los propietarios del derecho a ejecutar el planeamiento que resulte de aplicación conforme al programa y aplicación, bajo la dirección, supervisión, intervención y el control de la Administración, previa prestación legalidad de las garantías definitivas que procedan, la Administración.
b) La obligación, salvo en los términos y con supuestos de propietario único, varios propietarios pro indiviso o convenio de gestión entre la totalidad de los efectos establecidos propietarios, de constituir la junta de compensación en esta Ley. escritura pública en el plazo máximo de tres meses desde la notificación del acuerdo.
b) c) La obligación de formular y someter a aprobación definitiva el proyecto de reparcelación, con el quórum de asistencia de los propietarios que representen más de la mitad de la superficie de la unidad de ejecución en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin la presentación del proyecto de reparcelación, el órgano municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, adoptará la modalidad de gestión urbanística más adecuada, atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos.
c) d) La obligación, con carácter previo a dar comienzo a las obras de urbanización, de constituir a favor del municipio garantía de su correcta ejecución por un importe mínimo del seis por ciento del total previsto en el proyecto de urbanización, a cuyo compromiso se hace referencia en la regulación de los planes parciales de incitativa privada. En los casos en que la ejecución incluya un plan de etapas, fijando fases o etapas diferenciadas en el tiempo para la realización de la obra urbanizadora, el importe de la garantía antecedente se prorrateará en proporción al de las obras de urbanización programadas para cada etapa y la obligación de constituir cada una de las garantías a favor del Municipio sólo será exigible con carácter respectivamente previo al comienzo de cada una de ellas.
e) La declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
3. La junta 4. En el supuesto de compensación debe suscribir los compromisos y asumir las obligaciones correspondientes mediante la formalización del correspondiente contrato para que se hubiese tramitado la ejecución del programa iniciativa de compensación en la de forma establecida conjunta con el planeamiento que establece la ordenación pormenorizada, en la normativa aprobación definitiva del instrumento de contratación planeamiento el órgano municipal competente deberá adoptar acuerdo sobre la aprobación definitiva de:
a) La aplicación del sector público. No obstante, puede renunciar a su condición sistema de agente público gestor compensación.
b) Los estatutos y las bases de actuación de la urbanización si esta supone compromisos distintos junta de los que propuso. La renuncia por otras causas no justificadas conlleva, compensación o, en su caso, la pérdida de las garantías prestadas y la aplicación del sistema convenio urbanístico.
c) Los instrumentos de gestión que decida el órgano municipal competente mediante acuerdo expreso y motivado. se hubiesen presentado conjuntamente.
4. La aprobación de un programa 5. El desarrollo del sistema puede realizarse:
a) En junta de compensación podrá condicionarse compensación, cuya constitución será preceptiva cuando los propietarios cuya iniciativa haya dado lugar a la efectiva ejecución aplicación del sistema no representen la totalidad de actuaciones previa la superficie de suelo del sector o simultáneamente programadas, a riesgo y ventura unidad de la junta ejecución.
b) Directamente por el propietario único de compensación y en los términos que se establezcan reglamentariamente. terrenos del ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución o cuando existan varios propietarios si estos están de acuerdo en las condiciones establecidas en el correspondiente convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


