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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 165. Responsabilidad.

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Artículo 165. Responsabilidad.
1. La junta de compensación será directamente responsable, frente al municipio, de la urbanización completa de la unidad de ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido.
2. El incumplimiento por los miembros de la junta de las obligaciones y cargas impuestas por la presente Ley habilitará al municipio para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta, que tendrá la condición de beneficiaria. El
3. Con el consentimiento de la junta de compensación, el
municipio podrá revocar la su condición de beneficiaria de la junta de compensación las expropiaciones por incumplimiento, procediendo directamente a la expropiación.
3. La resolución del contrato
expropiación para la ejecución de programas de compensación se regirá por lo establecido en el artículo 167.1.c) y d) y en el artículo 190.1 y 3, en cuanto resulten compatibles. Cuando la resolución tenga lugar por incumplimiento de plazos, una vez declarado éste, la Administración actuante podrá sustituir la forma de gestión inmediatamente, sin perjuicio de la posterior resolución del programa de compensación. sí.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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