Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 168. Programas de urbanización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 168. Programas de urbanización.
1. Los programas de urbanización organizan la ejecución del planeamiento en régimen de gestión indirecta en su ámbito, comprensivo de una o varias unidades de ejecución completas, estableciendo los compromisos y obligaciones que asumirá el urbanizador designado al aprobar el programa, y definiendo, conforme a esta Ley, sus relaciones con la Administración y, en su caso, con los propietarios afectados.
2. El contenido y documentación de los programas de urbanización de las unidades de ejecución discontinuas en suelo urbano no consolidado a las que se refiere el artículo 13.2.c) se adaptarán a su finalidad específica.
3. Los programas de urbanización preverán el los plazos de inicio de su la ejecución material, de conformidad con lo que establezca el planeamiento, dentro de su primer año material de vigencia las obras y de la conclusión de la urbanización antes de los cinco años desde su inicio. Por causas excepcionales y previo informe favorable de la Dirección General competente en materia urbanización, de urbanismo, podrán aprobarse, no obstante, programas conformidad con plazos más amplios o prórrogas de éstos. lo que establezca el planeamiento. El transcurso del plazo total de ejecución del programa de urbanización determinará su caducidad y la resolución de su adjudicación, sin perjuicio de las penalizaciones y otras medidas que pudieran proceder conforme a esta Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


